14 mar 2009
by S.A.C. Sevilla
in sac.sevilla
Etiquetas: acción sindical, sac.sevilla, Secretario de comunicación, sindicato andaluz de conductores
Bienvenido, aquí vas a encontrar toda la información que necesitas de tu sindicato.
Aunque el ambito de cada sindicato es provincial. no dudes en ponerte en contacto con nosotros si en tu provincia aún no se ha creado.
este es un sindicato gestionado por trabajadores y trabajadoras cuyo único interes es mejorar sus condiciones laborales y prestar solidaridad y apoyo en todos los centros donde exista un agravio a cualquier trabajador que nos necesite. Más
31 ene 2012
by S.A.C. Sevilla
in conductores de autobuses, sac sevilla, sac.sevilla, sindicato andaluz de conductores de sevilla
Compañeros/as desde el SAC (Sindicato Andaluz de Conductores de Sevilla), queremos agradecer a UGT Cataluña, la acción de haber conseguido que se incluya una ley, la cual creemos que es bastante beneficiosa para los conductores de autobuses, nos referimos a la ley 9/2011 de 29 de Diciembre, en su artículo 147 Adición de la disposición adicional quinta a la ley 12/1987, en donde a los conductores de líneas regulares, mientras estén en servicio nos consideran como agentes de la autoridad, esperamos que con dicha ley, se vayan acabando los abusos por parte de algunos usuarios.
Por todo estos tenemos que felicitaros, aunque seamos de otro sindicato, por lo cual, valoramos positivamente vuestra actuacion pues todo ello redunda en beneficio de los conductores
Gracias compañeros
19 ene 2012
by S.A.C. Sevilla
in sac.sevilla
Señores del Comité de UGT Casal, al SAC le parece LAMENTABLE el comunicado que habéis hecho de llevar al próximo pleno la propuesta de renunciar a las dietas a cambio de reducir al mínimo los turnos partidos.
La memoria a veces os falla,¿ O es que Parque Alcosa y Torreblanca no han tenido turnos partidos?¿ Porqué no os habéis preocupado de quitar estos turnos partidos?¿ Porqué no queréis que se creen las Comisiones de Servicios?
Lo que hace falta es que un conductor coma después de las 15.00 horas y cene después de las 23.00 horas, 24.00 horas, etc.. y no cobre las dietas, si esto es lo que queréis señores de UGT Casal, pues apaga y vámonos. (Esto es mirar por los trabajadores).¿ O es que pensáis que los conductores somos tontos?
Señores de UGT Casal, sigan por ese camino, que al final vais a conseguir que se siga llenando el bolsillo el empresario y vaciándoselo a los trabajadores.
¿ Cuánto estamos perdiendo los conductores por el impago de las dietas?
Echemos cuenta amiguetes de UGT Casal, más o menos si un conductor gana de dieta unos 500 euros aproximadamente al año, si somos 150 conductores más o menos, son al año 75.000 euros que la empresa no abona en concepto de dietas. En caso de ser más o menos 700 euros aproximadamente al año, estariamos hablando de unos 105.000 euros que la empresa no abona en dietas. A mayor cantidad de dietas y mayor número de trabajadores la cantidad sería mayor.
Si esas son vuestras famosas negociaciones, mejor que no negociéis, lo que mejor sabéis hacer es hablar sin actuar. Hay que ser más serios en la representación de los trabajadores.
Como ya sabéis también tenemos denunciada la ANTIGÜEDAD. Desde el SAC nos preguntamos: ¿Si se gana dicha antigüedad en el Juzgado, también le vais a proponer a los trabajadores que no la cobren?
Desde el SAC seguimos preguntando ¿Cuáles son vuestros intereses personales para pedirles a los conductores que renuncien a un derecho legítimo como son el cobro de las dietas? ¿No será que estabais de contrato y a día de hoy estáis con contrato indefinido?. ¿No será que hacéis las famosas ayudas y horas extras, y que con estas actuaciones estáis contribuyendo a que no entren más personas a trabajar o a no renovar algunos contratos?.
¿ Qué pasaría si algún familiar estuviera el primero para entrar a trabajar en Casal y no pudiera porque estáis haciendo ayudas y horas extras?¿Seguiríais haciendo ayudas y horas extras y dejaríais al familiar en el paro?
Ya conocéis cuales son los intereses de los del SAC, a estos que se le llaman radicales o extremistas, pero que denuncian de forma individual para que se beneficien los trabajadores en un futuro y no se pierdan los famosos 50 euros de productividad.
Siempre vamos de frente y por ello queremos:
- Que se cumpla la Ley, sin embargo señores de UGT Casal sois vosotros los firmantes del Convenio Provincial y no cumplís lo que firmáis y menos aún lo exigís a nuestra empresa que lo cumpla.
-A quién han sancionado del SAC, por decir una persona que el vehículo estaba arrancado ( Esto lo tendrá que demostrar en un juicio). Sin embargo hay personas que repostan con el vehículo arrancado y no lo sancionan, ¿ Será que no es del SAC?¿ O es que el repostar con el vehículo arrancado no genera peligro alguno?
-Los del SAC, somos tan transparentes que no nos importa que nuestro salario este reflejado en los TC 2, sin embargo, señores de UGT Casal.¿Están expuestos los salarios de la totalidad de los miembros del comité de UGT Casal en los TC 2?
Compañeros/as esta es la credibilidad que tienen los señores de UGT Casal, quieren que se firme un documento renunciando a un derecho firmado por la UGT en Convenio Provincial y ganado en los Tribunales por un compañero ( DIETAS) que nos ha costado sudor y lágrimas.
30 dic 2011
by S.A.C. Sevilla
in sac.sevilla
Sevilla a 30 de Diciembre de 2011.
Una vez observado el escrito en donde se hace referencia al retraso de la nómina de Diciembre de 2011, el SAC ( Sindicato Andaluz de Conductores ) ha decidido de no pasar la cuota sindical en la empresa Casal,S.L, hasta que no sea abonada la nómina de Diciembre de 2011.
MUCHAS GRACIAS COMPAÑEROS/AS POR VUESTRO APOYO CADA DIA SOMOS MAS
SALUDOS SINDICALES
18 nov 2011
by S.A.C. Sevilla
in sac.sevilla
Elecciones 20 de noviembre de 2011
-LICENCIA RETRIBUIDA PARA EJERCER EL DERECHO A VOTO.
Cuando el trabajador/a coincida su jornada de trabajo, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, tendrán derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y cuantías siguientes:
a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.
b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas
c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas
d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.
-LICENCIA RETRIBUIDA PARA MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES.
a) Las personas que acrediten su condición de Presidente/a, Vocal, Interventor/a de Mesa Electoral, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso, y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día siguiente a la fecha de la elección, siempre que justifiquen su actuación como tales.
b) Si alguna de las personas comprendidas en el apartado anterior hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, se le tendrá que quitar el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.
Todo trabajador que quiera solicitar dicho tiempo para poder ejercer el voto se puede descargar este documento por duplicado, para hacerselo llegar a su empresa. DESCARGAR DOCUMENTO
13 feb 2011
by S.A.C. Sevilla
in sac sevilla
Compañeros/as queremos comunicaros que los delegados del comité de empresa por parte del SAC han comenzado su andadura, para mejorar las condiciones de todos los trabajadores en materia de seguridad, prevención y salud.
El día 11 de febrero de 2011, por la tarde-noche los delegados del SAC han estado acompañando a varios compañeros de la línea 29, mientras realizaban el servicio, para ver in situ, la problemática que sufren estos, al mismo tiempo recordándoles a los compañeros que si un usuario pasa al interior negándose a pagar el billete, debe de avisar a la empresa por medio de la fonia y esperar a recibir instrucciones sin paralizar el servicio siempre y cuando no ordene lo contrario el controlador o el jefe de tráfico, además se tiene que dejar escrito en el parte de servicio dicha incidencia
Queremos tranquilizar a los compañeros asignados a la línea de Torreblanca, al mismo tiempo les transmitimos a estos compañeros que deben de utilizar los medios proporcionados por la empresa para poder activar el plan de emergencia, en el caso de ser necesario
Comunicamos que, seguiremos al pie del cañón con todos los compañeros y que seguiremos subiéndonos a bordo sobre todo en la línea 29 hasta conseguir subsanar todas las controversia posibles
Queremos recalcar que no hacemos labor de inspección ya que no es nuestro trabajo, solo realizamos la visión de la problemática de las diferentes líneas de nuestra empresa, para con ello trasladarle dichos problemas en un futuro al comité de empresa, para que se curse adonde se corresponda.
Esperamos vuestra colaboración, enviar por correo electrónico o entregar personalmente al delegado de prevención y salud del SAC, Eduardo Ramos Centeno copias de dichas incidencias
Email.- sacedurace@gmail.com
09 ene 2011
by S.A.C. Sevilla
in sac.sevilla
El presente Reglamento adopta nuevas disposiciones más simples relativas a los tiempos de conducción de los conductores de camiones y autobuses. Define las responsabilidades de las empresas de transporte y de los conductores, así como las posibles excepciones, y contiene disposiciones sobre el control y la evaluación de la aplicación del propio Reglamento, y sobre las sanciones en el caso de infracción. ACTO Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 3821/85 y (CE) nº2135/98del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo. SÍNTESIS El presente Reglamento se aplica al transporte de mercancías por carretera efectuado por vehículos con una masa total de más de 3,5 toneladas y al transporte por carretera de viajeros efectuado por vehículos adaptados para transportar a más de nueve personas. No obstante, el Reglamento no se aplica a determinados vehículos incluidos en dichas categorías, a saber: •vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros (esos vehículos no deben ir provistos de un tacógrafo *; el Reglamento prevé, sin embargo, un control sobre la base de los cuadros y los horarios de servicio); •vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora; •vehículos del ejército, protección civil, bomberos y fuerzas de orden público; •vehículos utilizados para la ayuda humanitaria, con fines médicos o en operaciones de salvamento; •vehículos para la reparación de averías en un radio de actuación de 100 km; •vehículos sometidos a pruebas técnicas en carretera; •vehículos con una masa no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancías; •vehículos con un carácter histórico utilizados con fines no comerciales. Además, los Estados miembros pueden conceder excepciones en razón de condiciones individuales en su territorio. Se trata de: •vehículos propiedad de las autoridades públicas que no compitan con empresas privadas; •vehículos utilizados por empresas agrícolas, hortícolas, forestales o pesqueras en un radio de 100 km; •vehículos cuya masa no exceda de 7,5 toneladas utilizados por proveedores del servicio postal universal en un radio de 50 km; •vehículos cuya masa no exceda de 7,5 toneladas propulsados mediante gas o electricidad en un radio de 50 km; •vehículos que circulen en islas de tamaño reducido completamente aisladas del territorio nacional; •vehículos utilizados para clases y exámenes de conducción; •vehículos utilizados para actividades vinculadas a los servicios de interés general, como la radio y la teledifusión, el mantenimiento de carreteras y determinados controles; •vehículos utilizados para el transporte de 10 a 17 viajeros con fines no comerciales; •vehículos especiales que transportan material de circo o de feria; •vehículos móviles de exposición con fines educativos; •vehículos utilizados para la recogida o entrega de leche destinada a la alimentación del ganado; •vehículos especializados para el transporte de dinero u objetos de valor; •vehículos que transporten despojos de animales no destinados al consumo humano; •vehículos utilizados exclusivamente en puertos o terminales ferroviarias; •vehículos para el transporte de animales entre explotaciones, mercados y mataderos en un radio de 50 km. Los conductores y transportistas deben tener al menos 18 años, excepto en algunas circunstancias para los transportistas en formación profesional, cuya edad mínima se fija en 16 años. Ámbito de aplicación El Reglamento se aplica a todos los transportes internacionales efectuados exclusivamente dentro de la Comunidad, o entre la Comunidad, Suiza y los países del Espacio Económico Europeo. No obstante, el Acuerdo europeo relativo al trabajo de los conductores de vehículos que efectúan transportes internacionales por carretera (AETR) se aplica a los transportes internacionales efectuados fuera de estas zonas. Este acuerdo se aplica a todos los vehículos registrados en la zona del AETR, incluso en la Comunidad, para todo el trayecto. Se aplica asimismo a los vehículos matriculados en países terceros no miembros del AETR, únicamente para la parte del trayecto que discurra por la Unión Europea o por los países que sean parte contratante del AETR. Conviene que la Comunidad negocie la adaptación del AETR a las disposiciones del Reglamento. Tiempo de conducción El tiempo de conducción está sujeto a una serie de normas, a saber: •el tiempo diario de conducción * se limita a nueve horas, pudiendo ampliarse a diez horas dos veces por semana; •el tiempo de conducción semanal * se limita a 56 horas; •el tiempo de conducción total durante dos semanas consecutivas se limita a 90 horas; •el conductor debe registrar en el taquígrafo como «otro trabajo» el tiempo de trabajo durante el cual no conduce, así como el tiempo de conducción de vehículos no contemplados por el presente Reglamento y el tiempo de viaje en tren o en transbordador cuando no dispone de una cama o litera; •tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor debe hacer una pausa * ininterrumpida de al menos 45 minutos, o una pausa de 15 minutos seguida de 30 minutos repartidas durante el mismo período; •entre dos períodos de descanso semanales *, un conductor no puede hacer más de tres períodos de descanso diario reducidos *; •en el transcurso de dos semanas consecutivas, un conductor sólo puede hacer un único descanso semanal reducido. En este caso la reducción se compensa con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate; •cuando el conductor elija hacerlo, los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos pueden efectuarse en el vehículo, siempre y cuando éste vaya adecuadamente equipado para el descanso y esté estacionado; •cuando un conductor disfrute de un tiempo de descanso mientras el vehículo es transportado por transbordador o tren, puede interrumpir este período de descanso dos veces durante un total de una hora como máximo; además, el conductor debe tener acceso a una cama o litera. Responsabilidades Las empresas de transporte u otras entidades que ofrecen el mismo servicio deben permitir a sus conductores cumplir las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 3821/85 en lo que respecta al tacógrafo. No pueden conceder primas en función de la distancia recorrida o el volumen de las mercancías transportadas, si tales remuneraciones pueden comprometer la seguridad en carretera. Deben garantizar asimismo que los horarios de transporte se ajustan al Reglamento y que los datos procedentes de los taquígrafos digitales se descargan en el momento preciso y se conservan durante al menos doce meses. Las empresas de transporte serán responsables de las infracciones cometidas por los conductores de la empresa, excepto cuando ésta no pueda considerarse razonablemente responsable, por ejemplo, cuando un conductor trabaje para más de una empresa de transporte y no proporcione a cada una de ellas la suficiente información para que adopte las medidas necesarias con el fin de ajustarse al presente Reglamento. Excepciones Un Estado miembro puede: •adoptar otras disposiciones relativas a los tiempos de conducción en caso de transportes efectuados íntegramente en su territorio; •con acuerdo de la Comisión, autorizar excepciones para algunos transportes en, procedentes de, o con destino a regiones de su propio territorio cuya densidad de población no supere los cinco habitantes por km²; •conceder una excepción que no exceda de treinta días en casos de urgencia; •con acuerdo de la Comisión, conceder una excepción en circunstancias excepcionales. El conductor puede apartarse de las disposiciones del Reglamento cuando sea necesario que el vehículo llegue a un punto de parada adecuado y, en tal caso, debe señalar el motivo y la naturaleza de su actuación en la hoja de registro o mediante la función de introducción manual en el taquígrafo digital. Control y sanciones Los Estados miembros deben establecer un régimen de sanciones efectivas, proporcionadas y no discriminatorias, con el fin de garantizar el cumplimiento del Reglamento en su territorio. A tal fin, pueden: •imponer sanciones financieras a las empresas de transporte que cometan infracciones; •inmovilizar un vehículo si la infracción puede comprometer la seguridad en carretera; •obligar al conductor a observar un tiempo de descanso diario; •proceder a la retirada, la suspensión o la restricción de la licencia de una empresa o el permiso de conducir de un conductor. Sin embargo, si un Estado miembro constata una infracción cometida por una empresa extranjera o un conductor extranjero fuera de su territorio, el propio Estado puede, hasta el 1 de enero de 2009, notificarla al otro Estado miembro o al tercer país de procedencia en lugar de imponer una sanción. Para evitar que un conductor sea sancionado dos veces por la misma infracción, los Estados miembros entregan al conductor una prueba por escrito de la sanción, que el conductor debe conservar y presentar cuando así se le solicite. Además, los Estados miembros estarán al corriente de las infracciones cometidas por los no residentes y de las sanciones impuestas a sus propios residentes por infracciones cometidas en otros Estados miembros. Evaluación Cada dos años antes del 30 de septiembre, los Estados miembros deben enviar a la Comisión un acta sobre la aplicación del Reglamento. Sobre la base de dichas actas, la Comisión elabora un informe, que envía al Parlamento Europeo y al Consejo. Asistida por un Comité permanente, examina también las diferencias que existen a nivel nacional en la aplicación del Reglamento, clarifica las disposiciones del Reglamento y adopta decisiones con el fin de llegar a un enfoque común. Contexto El presente Reglamento tiene por objeto mejorar la seguridad vial y las condiciones laborales en el sector del transporte por carretera, que está sometido a las presiones de la competencia. A tal efecto, el Reglamento adopta disposiciones a la vez más simples y eficaces que las del anterior Reglamento (CEE) nº 3820/85 al que deroga. Términos clave del acto •Tacógrafo: el aparato de control que registra los tiempos de conducción. •Tiempo de conducción diaria: duración total acumulada de conducción entre dos descansos diarios o entre un descanso diario y uno semanal. •Tiempo de conducción semanal: duración total acumulada de conducción entre las 00.00 horas del lunes y las 24.00 horas del domingo. •Pausa: período que permite al conductor descansar. Durante este período, no puede ni conducir, ni efectuar otras tareas. •Descanso: período ininterrumpido durante el cual el conductor puede disponer libremente de su tiempo. •Descanso diario: tiempo de descanso obligatorio en cada período de 24 horas (30 horas para la conducción en equipo), que debe durar al menos once horas (descanso diario normal) o nueve horas (descanso diario reducido). •Descanso semanal: tiempo de descanso obligatorio, que debe comenzar antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal, y debe durar al menos 45 horas (descanso semanal normal) o 24 horas (descanso semanal reducido). Escrito en Acción Sindical, Conductor de autobús, s.a.c., Secretario de Comunicación, sindicato de transportes. Deja un Comentario »
12 dic 2010
by S.A.C. Sevilla
in sac.sevilla
Hemos creado una página web nueva para los conductores y mecánicos de Casal, en esta página os tendremos informado de todos los acontecimientos, que ocurren en dicha empresa, esperamos que nos comentéis, atraves de dicha web, todas las incidencias e irregularidades.
Comunicaros, que se mantendrá el anonimato de todo aquel que escriba el comentario y que dichos comentarios no deberán de contener insultos hacia ningún compañero, de ser así se borrara inmediatamente de nuestro servidor y no será publicado
06 dic 2010
by S.A.C. Sevilla
in sac.sevilla
Querido compañero Sancho, me agrada el tono de tu contestación, por supuesto que estamos abiertos a publicar cualquier comentario de cualquier persona, siempre que se respete los límites de la educación.
Entremos en materia “de debate”, como tu bien dices: Como tu comentas llevas poco tiempo en la empresa y tampoco has estado en el Comité de Empresa, por lo que entiendo que no conoces bien sus interioridades.
Te diré que en el Comité se encontraban el Sr. Salvador Ruiz, el Sr. Enrique Mir y la Srta. Carmen Algaba, todos ellos representado a CCOO, ¿no te resulta curioso que en un comité en el que hay 180 conductores aprox. y 15 administrativos aprox. tres Delegados pertenecieran a los Administrativos?.
Solo esperamos que estas personas que se presentaron bajo las siglas de CCOO, no lo hagan ahora bajo las siglas de la UGT, porque durante todo el tiempo de su mandato, se dedicaron a entorpecer las distintas propuestas que se realizaban para mejorar nuestro trabajo.
El problema no es que no creamos en ti o en los compañeros que se van a presentar por UGT, sino que los que llevamos aquí algún tiempo conocemos de que va el paño y sabemos que el Sr. Salvador Ruiz y el Sr. Enrique Mir están de tras de vuestras siglas, y si no nos me crees vete a la página primera del nuevo Convenio Colectivo, en la que figura el Sr. Salvador Ruiz, como representante de la UGT en las negociaciones del mismo.
A si mismo aquí te dejo algunas pinceladas de propuestas de la que ya se intentaron defender en el antiguo Comité y que por supuesto vamos a seguir intentando defenderlas:
• Intentar solucionar los graves problemas que existen en la línea de Torreblanca.
• Que la Empresa entregue las valoraciones de turnos para poder conocer nuestro verdadero sueldo “ por cierto, esas valoraciones que os da el Sr. Salvador de tapadillo no os servirían para reclamarle a la Empresa”
. • Garantía Laboral “este punto, compañero Sancho que se consiguió tras la Huelga 2008 fue el más importante del acuerdo del 4 de Julio por lo tanto trataremos de volver a obtenerlo, esperamos que sea con vuestra colaboración si obtenéis representación en el Comité, con ello podremos evitar los despido a la carta que se producen en esta empresa”.
Estas y otras propuestas son las que nosotros presentaremos a nuestros compañeros/as para intentar mejorar nuestras condiciones de trabajo, solo esperamos vuestra colaboración.
Como ves, compañero Sancho si publicamos distintos puntos de vista si estamos abiertos al debate si estamos abierto a la negociación “aunque se nos quiera tildar de radicales”.
Un saludo sindical compañero
04 dic 2010
by S.A.C. Sevilla
in sac.sevilla
Sr; Sancho, en referencia a su defensa a favor de Eduardo, he de decirle que hoy en día no es excusa que no contesta él porque no tiene Internet, pues tenemos muchísimos compañeros a los cuales se les puede pedir que le dejen, incluso usted mismo o el de los turnos, pero aun así existen muchos cibercafés, que por un módico precio tienes conexión a internet para realizar todas las gestiones oportunas,
En segundo lugar tenemos que decirle que el Sr. Moragues fue elegido de forma mayoritaria por casi todos los representantes sindicales, incluidos ustedes, los trabajadores y propuesto por el mismísimo comité de empresa actual ¿Dónde estaba usted? Pues aquello lo votaron los trabajadores en una asamblea, seguramente usted ni se enteró, y en el caso de haberse enterado hizo como hacen la gran mayoría de los trabajadores de esta empresa, porque parece ser que el problema no es suyo, es de los demás, y después a criticar lo que uno no es capaz de hacer
Pero eso tampoco es una excusa, porque usted como trabajador de esta empresa debe de estar al día de todo lo que le incube como trabajador, usted tendría que preguntarse ¿y si yo hubiera asistido a dicha asamblea? ¿Qué hubiera pasado?
Dígame que fuerza puede hacer por muy buen negociador que sea, cuando en la asamblea, se presentan 14 por la mañana y 18 por la tarde con una plantilla de casi 200 trabajadores.
El Sr. director se ríe, pero no se ríe del Sr. Moragues, se ríe de lo pringao que somos los trabajadores que no somos capaces de luchar por lo nuestro
Sr. Sanchos, el Sr. Moragues no es Dios y no hace milagros, este Sr. es un buen negociador pero para que el objetivo se pueda realizar necesita el apoyo de todos los trabajadores y esa es la fuerza que tiene que tener dicho representante, pues lo mínimo que tiene que hacer usted como trabajador es asistir a las asamblea de trabajadores y apoyar las causas justas, al mismo tiempo convencer a todos los compañeros para que asistan y apoyen aquellos acuerdos que van en beneficio de los trabajadores
He de decirle que las asambleas de trabajadores se suelen celebrar una por la mañana y otra por la tarde, para que puedan asistir todos los trabajadores.
En cuanto al portento escalador que diseña los turnitos graciosos, es cierto lo que usted dice, es un mandado por la dirección de la empresa lo que nunca sabemos de qué lado esta, cuando a él le interesa está a favor del trabajador y cuando no a favor de la empresa, casi siempre el segundo caso, todavía no lo hemos visto enfrentándose de verdad con la dirección, lo que sí sabemos que calienta la olla y después no se sabe dónde está, sobre todo les come el coco a los nuevos, pues a los antiguos ya sabemos de qué pie cojea.
Esperamos que si usted se presenta a las lista por UGT y sales elegido se preocupe más de lo que ocurre en su empresa y no quedarse agustito en la línea del Viso o Carmona, deberías de probar Torreblanca sobre todo por la noche para poder opinar de dicha línea ya que es la más conflictiva, sabrías el calvario por el que pasan tus compañeros a diario y te enterarías de los turnitos partidos y graciosos que hace tu amigo
Y por último en nuestra web, publicamos lo que nos gusta y lo que no, siempre que no se digan obscenidades hacia otra persona y por supuesto las amenazas nada de nada, ya estamos bastantes hartos de ser amenazados en nuestra empresa
03 dic 2010
by S.A.C. Sevilla
in conductores de autobuses
Según la noticia publicada, en el Correo de Andalucía, del día 2 de diciembre de 2010 los usuarios del Consorcio Metropolitano del área de Sevilla, nos califican según las encuestas realizadas con una nota de notable, resaltando como mejores elementos, el trato del conductor, la seguridad a bordo y la facilidad de acceso y salida de los autobuses.
Desde este sindicato en representación de todos los conductores de autobuses, queremos dar las gracias a todos los viajeros/as los cuales confían en nosotros.
GRACIAS, GRACIAS, Y GRACIAASSSSS
También, nos tenemos que dirigir, hacia aquellos empresarios de las empresas, que prestan servicio al Consorcio Metropolitano del Área de Sevilla, para hacerles ver, que sus conductores, son verdaderos profesionales y hay que tratarlos como tales, por todo esto, tienen que saber que, si una plantilla esta contenta, es mucho mas productiva, que una plantilla descontenta y amenazada constantemente, como existen por desgracia dentro del colectivo de conductores que pertenecen a dicho Consorcio. Al mismo tiempo en recordares a los Sres. empresarios, que la ley de leyes como en todos los gremios, es que la antigüedad es un grado y que si están cambiando constantemente de conductores, nunca tendrán empresas serias y de profesionales, con todos los perjuicios que eso conlleva.
Os dejamos el enlace de la noticia del Correo de Andalucia
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